Texto oficial
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta las sumas que a continuacion se espresan en los objetos que se indican:
En publicaciones e impresiones del Ministerio de Instrucci�n Pública, diez mil pesos.
En pago de empleados suplentes de Instrucci�n Pública, siete mil pesos.
En pagar clases auxiliares, en conformidad al inciso 6.° del artículo 32 de la lei de 9 de Enero de 1879, ocho mil pesos.