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Artículo UNICO de la Ley 1.326 · Suplementos de instrucción pública

Suplementos de instrucción pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22560 / 7163007.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta las sumas que a continuacion se espresan en los objetos que se indican: En publicaciones e impresiones del Ministerio de Instrucci�n Pública, diez mil pesos. En pago de empleados suplentes de Instrucci�n Pública, siete mil pesos. En pagar clases auxiliares, en conformidad al inciso 6.° del artículo 32 de la lei de 9 de Enero de 1879, ocho mil pesos.