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Artículo UNICO del Decreto Ley 1378

Aprueba convenio de libre tránsito de turistas, sus equipajes y vehiculos, entre la república de chile y la república oriental del uruguay

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225609 / 8802017.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Equipajes y Vehículos, suscrito en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, el 20 de Septiembre de 1975.