Texto oficial
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Equipajes y Vehículos, suscrito en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, el 20 de Septiembre de 1975.
Aprueba convenio de libre tránsito de turistas, sus equipajes y vehiculos, entre la república de chile y la república oriental del uruguay
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