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Artículo UNICO de la Ley 1.327 · Autoriza la inversion de cierta suma en pagar cuentas pendientes del ministerio de marina

Autoriza la inversion de cierta suma en pagar cuentas pendientes del ministerio de marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22561 / 5948891.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos treinta i tres mil setecientos noventa i ocho pesos cincuenta i cuatro centavos en cancelar cuentas pendientes del Ministerio de Marina a la fecha de la promulgacion de esta lei i que no hubieren sido canceladas por estar agotados los respectivos ítems a que debieran imputarse. Esta lei regirá desde su publicacion en el Diario Oficial.