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Artículo UNICO del Decreto Ley 1380

Dispone rebaja en derechos y recargos por inscripcion de acta de asignacion de tierras y otras actuaciones que emanan de ella

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225613 / 6480651.

Texto oficial

Artículo único: La inscripción de las actas de asignación de tierras a campesinos, en dominio individual, a que se refiere el Título IV de la ley Nº 16.640, en los Registros Conservatorios de Bienes Raíces, y las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, certificados y, demás actuaciones que de ella emanen, estarán afectos solamente al 25% de los derechos y recargos fijados en el arancel correspondiente. De igual franquicia gozarán las transferencias de dominio que el Consejo de la Corporación acuerde en beneficio del Fisco o de las Instituciones o Empresas del Estado.