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Artículo UNICO del Decreto Ley 1416

Autoriza la internacion libre de derechos de determinadas especies perdidas por los funcionarios que se indica, con motivo del naufragio del buque mercante northern breeze

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225615 / 6480657.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Servicio de Aduanas para despachar en conformidad a la partida 00.04.02, del Arancel Aduanero, sin los requisitos y exigencias que allí se indican, similar tipo, cantidad y valor de las mercancías a que se refieren las resoluciones Nºs. 1.655, 1.578, 1.705, 1.752, 1.704, 1.718, 1.707, 1.732, 1.734, 1.729, 1.904, 1.742, 1.735, 1.706, 1.677 y 1.688, de la Superintendencia de Aduanas, y que se hubieren perdido con ocasión del naufragio del buque mercante Northen Breeze. Esta franquicia se otorgará por resolución de la Superintendencia de Aduanas.