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Artículo UNICO del Decreto Ley 1415

Autoriza al presidente de la república para dictar normas que indica en relacion con la direccion de industria y comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225620 / 6480672.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año y mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, reorganice la Dirección de Industria y Comercio, modifique, amplíe o suprima sus funciones, atribuciones u obligaciones, y reestructure las plantas de su personal. El encasillamiento en las nuevas plantas será efectuado discrecionalmente. Los funcionarios incluidos en ese encasillamiento que con motivo de él experimentaren disminución de remuneraciones, tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria.