Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1422

Concede pension, por gracia, a doña maria luisa amengual gacitua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225623 / 8370724.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña María Luisa Amengual Gacitúa, una pensión de un sueldo vital mensual. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.