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Artículo UNICO de la Ley 1.329 · Matricula de patentes

Matricula de patentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22563 / 5948897.

Texto oficial

Artículo único. Cuando no se haya hecho el avalúo de los haberes i formado la matrícula para el pago de patentes, de conformidad a los artículos 44 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891, rejirán el artículo i matrícula aprobados el año anterior. Los que se consideren perjudicados por estos avalúos podrán reclamar en los plazos i en la forma establecida en los artículos 49 i siguientes de la misma lei.