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Artículo UNICO de la Ley 1.330 · Pago por la provision de equipo

Pago por la provision de equipo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22564 / 7163010.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la suma de trescientos treinta i cinco mil pesos en atender al pago del equipo contratado en virtud de la lei núm. 998, de 17 de Enero de 1898.