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Artículo UNICO de la Ley 1.333 · Sonda de diamante.- inversion de l 2,500

Sonda de diamante.- inversion de l 2,500

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22567 · idParte: 5948909

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de dos mil quinientas libras esterlinas en la adquisicion de una sonda con diamante. El uso de esta sonda se hará por el personal a que el Gobierno le encomiende su manejo, exijiendo a los particulares que soliciten su empleo, una remuneracion por el trabajo.