Texto oficial
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ciento noventa mil pesos en el estudio de las siguientes líneas férreas:
Del Inca (Chañaral) a un punto de la línea de Copiapó a Puquios o a Caldera.
De Pueblo Hundido al Norte pasando por la parte oriental de la cordillera de la costa.
De Serena a Vallenar con una ramal al puerto de Sarco.
De Ovalle a Trapiche (línea de Tongoi).
De Combarbalá a Puerto Oscuro u otro puerto inmediato.
De Ligua a Papudo.
De Melipilla a San Antonio.
De Rancagua a Doñihue.
De San Clemente a Panimávida.
De Panimávida a un punto de la línea central.
De Cauquenes de Coelemu.
De Anjeles a Antuco.
De Traiguen a Galvarino.
De Puerto Montt a Maullin, pasando frente a Calbuco i Carelmapu.
Esta autorizacion durará por el término de dos años.