Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 19.952 · Corrige situacion tributaria que indica en la xii region

Corrige situacion tributaria que indica en la xii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225695 / 6480936.

Texto oficial

"Artículo único.- Los contribuyentes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena pagarán los impuestos establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, a contar del 1º de mayo de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en un monto equivalente al 43% de dichos tributos. Asimismo, para todos los efectos legales, las sumas ingresadas en arcas fiscales por concepto de estos impuestos, hasta el 30 de abril de 2004, deberán entenderse pagadas íntegramente, conforme a derecho.".