Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.338 · Agua potable de peñuelas

Agua potable de peñuelas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22570 / 8274267.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir, conforme a lo dispuesto en la lei núm. 1,011, de 23 de Enero de 1898, hasta la cantidad de un millon quinientos sesenta i cuatro mil setecientos noventa i dos pesos en la conclusion de los trabajos de agua potable de Peñuelas.