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Artículo UNICO de la Ley 1.339 · Concede una subvencion estraordinaria a la sociedad protectora de la infancia de santiago

Concede una subvencion estraordinaria a la sociedad protectora de la infancia de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22571 / 8274270.

Texto oficial

Artículo único. Se concede una subvencion estraordinaria de cincuenta mil pesos a la Sociedad Protectora de la Infancia de Santiago.