Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1522

Introduce modificaciones a los articulos 46º y 55º bis., del dfl. nº 2, de interior, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225716 / 6481001.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase que el personal a que se refiere la letra i) del artículo 1º del decreto ley Nº 562, de 1974, ha tenido y tiene derecho al beneficio contemplado en la letra n) del artículo 46º del DFL. Nº 2, de Interior, de 1968, a contar del 1º de Abril de 1976, sin los requisitos de guardia u otros que contempla dicha disposición. Declárase, asimismo, que el personal de fila que, ocupando plazas de Orden y Seguridad, desempeña labores auxiliares, ha tenido y tiene derecho a igual beneficio, a contar del 1º de Abril de 1976.