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Artículo UNICO del Decreto Ley 1524

Concede plazo para impetrar el beneficio excepcional contemplado en los decretos leyes nºs., 127 y 147, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225717 / 7312047.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un plazo fatal de 30 días, a contar desde la vigencia del presente decreto ley, para impetrar el beneficio excepcional contemplado en los decretos leyes Nºs. 127 y 147, de 1973. Transcurrido dicho plazo regirán exclusivamente las normas establecidas en la ley 11.170, de 30 de Abril de 1953, y su Reglamento para los ascensos en la Reserva.