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Artículo UNICO del Decreto Ley 1531

Modifica el dfl. (g) nº 1, de 1968, agregando articulo transitorio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225719 / 6481014.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcese al DFL. (G) Nº 1, de 1968, la siguiente modificación: Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo: "Artículo 59º.- El personal en retiro y sus beneficiarios de montepío tendrán derecho a que se les reliquiden sus pensiones de acuerdo a lo prescrito en el artículo 183".