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Artículo UNICO de la Ley 1.341 · Concede fondos para instalar un hospital en punta arenas

Concede fondos para instalar un hospital en punta arenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22573 / 8274276.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil peso en instalar un hospital en Punta Arenas