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Artículo UNICO de la Ley 1.345

Concede liberacion de derechos de aduana a la;sociedad chilena de tranvias i alumbrado eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22577 / 5948939.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Sociedad Chilena de Tranvías i Alumbrado Eléctricos liberacion de derechos de Aduana por el término de dos años i hasta por la suma de trescientos cincuenta mil pesos para los artículos que importen para instalacion de la Empresa. No gozarán de esta liberacion los artículos gravados con los derechos de treinta i cinco i sesenta por ciento.