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Artículo PRIMERO de la Ley 1.346

Don norman a. walker.- se le concede permiso para;construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el;mineral de chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea;de antofagasta a bolivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22578 / 5948942.

Texto oficial

Artículo primero. Concédese a don Norman Walker, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el mineral de Chuquicamata hasta unirlo con la línea férrea de Antofagasta a Bolivia, en un punto situado entre los kilómetros 250 i 260 de la espresada línea.