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Artículo 4 de la Ley 1.346

Don norman a. walker.- se le concede permiso para;construir i esplotar un ferrocarril a vapor desde el;mineral de chuquicamata hasta unirlo en la línea férrea;de antofagasta a bolivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22578 / 5948945.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la via deberán ser aprobados por el Presidente de la República dentro del plazo de seis meses contados desde que se promulgue esta lei i dieciocho meses despues de dicha aprobacion deberá la obra estar concluida. Caducará el permiso i las concesiones si dejaren de cumplirse algunas de las cláusulas del inciso precedente. Las tarifas de fletes i pasajeros serán sometidas cada tres años a la aprobacion del Presidente de la República.