Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.347 · Concedese fondos para socorrer a los damnificados por temporales

Concedese fondos para socorrer a los damnificados por temporales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22579 / 8274285.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos en atender al socorro de los damnificados por los últimos temporales. La Junta de Beneficencia de cada departamento quedará encargada de la distribucion de estos fondos. Esta autorizacion durará por el término de tres meses. La presente lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.