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Artículo UNICO de la Ley 1.348

Concede a la sociedad gran union maritima de antofagasta permiso para conservar un sitio i casa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22580 / 5948952.

Texto oficial

Artículo único. Concédese a la Sociedad "Gran Union Marítima de Antofagasta" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, por el término de treinta años, un sitio i casa que posee en la calle de Baquedano de la ciudad de Antofagasta.