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Artículo 2 del Decreto Ley 684 BIS

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225854 / 7312170.

Texto oficial

Art. 2.o Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 18, por el siguiente: "La aprobacion de este proyecto y la concesion definita serán otorgadas por el Presidente de la República, prévio informe de la Direccion y oido el Consejo."