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Artículo 8 del Decreto Ley 684 BIS

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 225854 / 7312176.

Texto oficial

Art. 8.o Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 97, por el siguiente: "Intervenir en la fijacion de las tarifas, para lo cual informará al Gobierno las solicitudes de las empresas, sobre el particular, y podrá ejercer el derecho de iniciativa en los casos a que se hace referencia en el artículo 79."