Texto oficial
Art. 8.o Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 97, por el siguiente:
"Intervenir en la fijacion de las tarifas, para lo cual informará al Gobierno las solicitudes de las empresas, sobre el particular, y podrá ejercer el derecho de iniciativa en los casos a que se hace referencia en el artículo 79."