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Artículo UNICO de la Ley 1.356 · Sobre inversion de fondos para agua potable de las ciudades cabeceras de los departamentos

Sobre inversion de fondos para agua potable de las ciudades cabeceras de los departamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22586 / 8274291.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que, en las condiciones que determine, invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en los trabajos de provision i mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades cabeceras de departamentos. Esta autorizacion durará por el término de un año.