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Artículo UNICO de la Ley 1.371 · Sobre inversion de fondos para gastos del ministerio de guerra

Sobre inversion de fondos para gastos del ministerio de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22594 / 5948991.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de catorce mil quinientos treinta i tres pesos en la terminacion de los trabajos que se ejecutan actualmente en el edificio del Parque Jeneral del Ejército.