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Artículo PRIMERO de la Ley 1.373

Que reorganiza la planta de empleados de las tesorerias fiscales de santiago i valparaiso i fija nuevos sueldos al personal de ambas oficinas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22595 / 5948994.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Las tesorerias fiscales de Santiago i Valparaiso serán servidas por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que a continuacion se indican: Tesorería Fiscal de Santiago Un tesorero, con siete mil quinientos pesos; Un sub-tesorero, con cinco mil quinientos pesos; Un cajero primero, con cuatro mil quinientos pesos; Un cajero segundo, con tres mil quinientos pesos; Un ayudante de Caja, con mil ochocientos pesos; Asignacion para pérdida de Caja, a razon de quinientos pesos a cada cajero, mil pesos; Dos contadores primeros de la Seccion Egresos, con dos mil cuatrocientos pesos cada uno, cuatro mil ochocientos pesos; Un contador primero de la Seccion de Ingresos, con tres mil seiscientos pesos; Un guarda-almacenes de especies, con dos mil ochocientos pesos; Un contador primero de la Seccion de Retenciones Judiciales, con mil ochocientos pesos; Un contador primero de la Seccion de Ventas de Terreno, con dos mil cuatrocientos pesos; Cinco contadores segundos, con mil ochocientos pesos cada uno, nueve mil pesos; Cuatro contadores terceros, con mil quinientos pesos cada uno, seis mil pesos; Un tenedor de libros, con tres mil seiscientos pesos; Un ayudante, con mil doscientos pesos; Un oficial de partes, con mil doscientos pesos; Un portero primero, con quinientos cuarenta pesos; Un portero segundo, con cuatrocientos veinte pesos. Tesorería Fiscal de Valparaiso Un tesorero, con seis mil pesos; Un oficial primero, con cuatro mil pesos; Un cajero, con tres mil trescientos pesos; Un ayudante de Caja, con mil ochocientos pesos; Asignacion al cajero, para pérdidas, quinientos pesos; Un contador primero, con dos mil cuatrocientos pesos; Un contador segundo, con mil ochocientos pesos; Dos contadores terceros, con mil quinientos pesos cada uno, tres mil pesos; Tres contadores cuartos, con mil doscientos pesos cada uno, tres mil seiscientos pesos; Dos auxiliares, con setecientos veinte pesos cada uno, mil cuatrocientos cuarenta pesos; Un encargado del despacho de aduanas, con dos mil cuatrocientos pesos; Un guarda-almacenes, con dos mil doscientos pesos; Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos;