Texto oficial
ART. 3.° Todo boletin de pago que dichas oficinas espidan, por sumas mayores de quinientos pesos, i con cargo a gastos variables, deberá ser visado por el tesorero respectivo.
Que reorganiza la planta de empleados de las tesorerias fiscales de santiago i valparaiso i fija nuevos sueldos al personal de ambas oficinas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22595 / 5948996.