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Artículo UNICO de la Ley 1.376 · Que concede una remuneracion a la viuda de don guillermo eldred

Que concede una remuneracion a la viuda de don guillermo eldred

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22598 / 7163043.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. En atencion a los importantes servicios prestados al pais, durante cuarenta años, por don Guillermo Eldred, en calidad de Cónsul Jeneral de Chile en Australia, concédese a su viuda, por una sola vez, la cantidad de cuatro mil quinientos pesos.