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Artículo UNICO de la Ley 1.383 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22604 · idParte: 5949030

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Cóncédese un suplemento de trescientos mil pesos al ítem 4 de la partida 24 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para trabajos de defensa en los rios.