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Artículo UNICO de la Ley 1.385 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22606 / 5949036.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Cóncédese un suplemento de quinientos mil pesos al ítem 1 de la partida 24 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para la apertura i reparacion de caminos con arreglo a las disposiciones del supremo decreto número 1,066, de 16 de Setiembre de 1897, i otro de cien mil pesos al ítem 3 de la misma partida para gastos de caminos de boquetes de cordillera.