Texto oficial
Artículo 2º.- "Chile Solidario" considera acciones y
prestaciones para familias y personas en situación de
extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso
al subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a la Pensión
Garantizada Universal o pensión básica solidaria de
invalidez, al subsidio al pago de consumo de agua potable y
de servicio de alcantarillado de aguas servidas de la ley
Nº 18.778, y al subsidio pro retención escolar, de acuerdo
a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del
acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se
implementen o coordinen a través de "Chile Solidario". Todo
lo anterior conforme a las normas de esta ley y su
reglamento.