Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.949

Establece un sistema de protección social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226081 / 8047119.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente: a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses; b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes; c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, también mensualmente, por los seis meses restantes. Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. La duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar correspondiente. El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el subsidio familiar de la ley Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la mujer mayor de edad. El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en el reglamento de esta ley. Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la letra d) de este artículo. El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables al bono establecido en el inciso anterior. El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.