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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 19.949

Establece un sistema de protección social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226081 / 8047121.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y serán aplicables a "Chile Solidario". Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario, según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta ley. El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley