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Artículo UNICO de la Ley 1.392 · Vestuario, equipo i mobiliario del ejército

Vestuario, equipo i mobiliario del ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22613 · idParte: 7163046

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millon de pesos en la adquisicion de vestuario i equipo para el Ejército i mobiliario para los Cuerpos. Esta autorizacion será por el término de un año.