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Artículo UNICO de la Ley 1.394 · Pago a don ladislao cueto guzman

Pago a don ladislao cueto guzman

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22615 / 5949064.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que pague a don Ladislao Cueto Guzmán, a razon de dos mil quinientos pesos anuales, los servicios que prestó desde el 1.° de Julio de 1892 hasta el 13 de Junio de 1893, como secretario suplente del cuarto Juzgado del Crímen de Santiago.