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Artículo UNICO de la Ley 1.398 · Sociedad de artesanos de antofagasta

Sociedad de artesanos de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22618 / 5949073.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Cóncédese a la Sociedad de Artesanos i Socorros Mútuos de Antofagasta el permiso requerido por el artículo 556 de Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en la calle de Maipu de esa ciudad.