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Artículo UNICO de la Ley 1.400 · Sociedad protección mutua la mujer, union e igualdad de antofagasta

Sociedad protección mutua la mujer, union e igualdad de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22620 / 5949079.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Proteccion Mútua La Mujer, Union e Igualdad" de Antogagasta, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por el término de treinta años, la propiedad de una casa i sitio que posee en la calle de Sucre de esa ciudad.