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Artículo UNICO de la Ley 1.401

Pago de sueldos que devenguen durante el presente año los promotores fiscales de varios departamentos de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22621 · idParte: 5949082

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de siete mil setecientos noventa pesos, en pagar los sueldos que devenguen durante el presente año, los promotores fiscales de los departamentos de Limache, la Victoria, Parral, Loncomilla, Constitucion, Itata, Yungai, Bulnes i Quinchao.