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Artículo UNICO de la Ley 1.403 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22622 / 7163056.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de ciento cincuenta mil pesos al ítem 1 de la partida 7.a del presupuesto de Marina vijente para atender a las reparaciones e instalaciones en los buques de la Armada, Arsenales i demas departamentos de Marina, embarcaciones menores i adquisiciones de éstas.