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Artículo UNICO de la Ley 1.404 · Modificaciones en la lei num. 1,359 de 29 de setiembre de 1900

Modificaciones en la lei num. 1,359 de 29 de setiembre de 1900

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22623 / 8274303.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Suprímense del artículo 1.° de la lei núm. 1,359 de 29 de Setiembre de 1900, las siguientes frases: "a) Siempre que la instalacion del servicio no exceda del monto de la cuota anual; i "b) Cuando el costo de la conexion exceda del monto de la cuota anual, será, en la parte del exceso, del cargo de la Municipalidad". En el artículo 2.° Suprímese la frase "por intermedio de la Direccion de Obras Muncipales". Agrégase a la referida lei el siguiente artículo: "4.° La Municipalidad dictará las ordenanzas i reglamentos que fueren menester para instalar, inspeccionar i conservar el servicio de desagües aun dentro de las propiedades particulares i podrá imponer multas de cinco a cincuenta pesos a los infractores de los reglamentos municipales. "Si el servicio se efectuare por empresarios quedarán éstos sujetos a las disposiciones que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la lei de Municipalidades".