Texto oficial
ARTICULO UNICO. Suprímense del artículo 1.° de la lei núm. 1,359 de 29 de Setiembre de 1900, las siguientes frases:
"a) Siempre que la instalacion del servicio no exceda del monto de la cuota anual; i
"b) Cuando el costo de la conexion exceda del monto de la cuota anual, será, en la parte del exceso, del cargo de la Municipalidad".
En el artículo 2.° Suprímese la frase "por intermedio de la Direccion de Obras Muncipales".
Agrégase a la referida lei el siguiente artículo:
"4.° La Municipalidad dictará las ordenanzas i reglamentos que fueren menester para instalar, inspeccionar i conservar el servicio de desagües aun dentro de las propiedades particulares i podrá imponer multas de cinco a cincuenta pesos a los infractores de los reglamentos municipales.
"Si el servicio se efectuare por empresarios quedarán éstos sujetos a las disposiciones que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la lei de Municipalidades".