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Artículo UNICO de la Ley 1.411 · Remuneracion de seis mil pesos a don adrian santapau

Remuneracion de seis mil pesos a don adrian santapau

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22630 / 5949109.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados por don Adrian Santapau, en el carácter de tasador de las casas de préstamos de Chillan i como delegado para la inspeccion de las mismas casas desde el 28 de Junio de 1892 hasta el 23 de Diciembre de 1898, acuérdasele una remuneracion de seis mil pesos, por una sola vez, quedando incluido en esta suma el valor de los desembolsos que hubiere hecho al establecer la oficina de "Tasacion de Prendas", i los demas gastos que hubiere motivado el desempeño de aquellos cargos.