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Artículo UNICO de la Ley 1.419 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22634 / 7163065.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cincuenta mil pesos al ítem 1 de la partida 28 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para estudios de nuevas líneas férreas.