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Artículo UNICO de la Ley 1.425

Devolucion de 30,000 pesos oro de 18 d a los establecimientos de beneficencia por los derechos de internacion que han pagado durante el año 1900.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22637 / 5949130.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de treinta mil pesos oro de dieciocho peniques en devolver a los establecimientos de beneficencia los derechos de internacion que han pagado durante el año 1900, sobre artículos destinados esclusivamente al consumo de dichos establecimientos, i que no hubieren sido cubiertos con la suma consultada en el ítem 5.° de la partida 3.a del presupuesto en oro.