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Artículo PRIMERO de la Ley 1.426

Concesion de los servicios de alumbrado fuerza i traccion eléctricas de la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22638 / 8274324.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se faculta a la Municipalidad de Valdivia para contratar i conceder por treinta años, los servicios de alumbrado, fuerza i traccion eléctricas de la ciudad, pudiendo eximir al empresario de todo gravámen i contribucion municipal no estipulado en dicho contrato.