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Artículo 3 de la Ley 1.426

Concesion de los servicios de alumbrado fuerza i traccion eléctricas de la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22638 / 8274326.

Texto oficial

ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la instalacion de estos servicios, como tambien para los de agua potable i desagües para los estanques i galpones i demas obras que requiera la empresa, conformándose a la lei de 18 de Junio de 1857. Se concede gratuitamente al empresario el uso del terreno fiscal urbano con frentes a la calle Canelos i al rio.