Texto oficial
ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la instalacion de estos servicios, como tambien para los de agua potable i desagües para los estanques i galpones i demas obras que requiera la empresa, conformándose a la lei de 18 de Junio de 1857.
Se concede gratuitamente al empresario el uso del terreno fiscal urbano con frentes a la calle Canelos i al rio.