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Artículo PRIMERO de la Ley 1.432

Autoriza la inversion de 10,000 l en la adquisicion de dragas i 20,665.50 pesos en la reparacion del muelle fiscal de valparaiso, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22643 / 7163075.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil libras esterlinas en la adquisicion de dragas destinadas al servicio de los puertos de la República.