Texto oficial
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil libras esterlinas en la adquisicion de dragas destinadas al servicio de los puertos de la República.
Autoriza la inversion de 10,000 l en la adquisicion de dragas i 20,665.50 pesos en la reparacion del muelle fiscal de valparaiso, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22643 / 7163075.