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Artículo UNICO de la Ley 1.434

Inversion de 83,510 pesos oro de 18 d en la instalacion electrica para la fabrica de cartuchos i maestranza del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22645 / 5949162.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir ochenta i tres mil quinientos diez pesos, oro de dieciocho peniques, en una instalacion eléctrica destinada a mover la maquinaria de la Fábrica de Cartuchos i Maestranza del Ejército i proveer de alumbrado eléctrico a dichos establecimientos i al Parque Jeneral, cuartel de Artillería i Escuela Militar, que podrá tambien proporcionar el fluido eléctrico para el alumbrado de la Penitenciaría de Santiago.