Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto 148

Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 226458 / 8651079.

Texto oficial

Artículo 16 Un residuo tendrá la característica de reactividad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a) Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar. b) Reacciona violentamente con el agua. c) Forma mezclas explosivas con el agua. d) Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos tóxicos, en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana. e) Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana. f) Cuando es capaz de detonar o explosionar por la acción de una fuente de energía de activación o cuando es calentado en forma confinada. g) Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar con facilidad, bajo condiciones estándares de temperatura y presión (1 atm y 25 ºC). h) Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente.